REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 06 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
Expediente Nº: 0865
Vista la diligencia presentada por el Abogado FRANCISCO DUNO SÀNCHEZ, Inpreabogado Nº 111.914; mediante la cual solicita al Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido. En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena al demandado de autos a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora en la presente causa ciudadana: ELSILUX UGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.837. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta