REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 08 de JULIO de 2009
Años: 199º y 150º

Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano: ALEXIS TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.293.433, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por la Abogado MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado Nº 55.958, y por la otra parte, el ciudadano: ANGEL RAMÒN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.929, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado Nº 61.550, parte demandada y parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLÌVRES, según expediente signado con el Nº 0884, de fecha 08/07/2009, mediante el cual, expresan su consentimiento de la TRANSACCIÒN en la presente demanda, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente y devolver al demandado la letra de cambio que constituye el objeto de la presente cusa. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla