REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano solicitante RAMON ELOY SERRANO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.386, de 53 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en Guanadito Sur, calle Dividive, Nº 184, del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 79-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano RAMON ELOY SERRANO PULGAR, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) solar ubicado en la Calle Bolívar de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento y mechones enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, terreno que mide UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.200,37 m2), Perímetro: 148,02m, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M.: GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP, DATUM: WGS 84, HUSO: 19. VERTICE: P-01 (Norte=1.312.918 Este=397.146); P-02 (Norte=1.312.968,00 Este=397.145,00); P-03 (Norte=1.312.967,50) Este=397,121100); P-04 (Norte=1.312.917,51 Este=397.122,00); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticuatro con un metros (24,01mts) con casa de Carmen Chirinos; SUR: En veinticuatro con un metros (24,01mts) con Calle Bolívar; ESTE: En cincuenta con un metros (50,01mts) con casa de Carlos Pulgar; y Oeste: En cincuenta metros (50,00 mts) con casa de Petra Chirinos de Pulgar.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GREGORIO RAMON SIERRAALTA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-728.254, de 77 años de edad, de profesión u oficio Contador, domiciliado en la calle Monagas Nº 17, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y JAMES BENEDICTO OCANDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.588.411, de 54 años de edad, de profesión u oficio Operador de Grúas Pesadas, domiciliado en El Barrio Alí Primera, Calle Santa Rosaria, Casa Nº 01 Sector 2, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos GREGORIO RAMON SIERRALTA VALDEZ Y JAMES BENEDICTO OCANDO LUGO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano RAMON ELOY SERRANO PULGAR sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Julio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 79-09