REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece la ciudadana MARIBEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.496.880, domiciliada en Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio URBANO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.442 y solicitó la Rectificación de Acta de Defunción con fundamento a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que … el Acta de Defunción asentada por ante la Jefatura de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón, Estado Falcón con sede en Adícora, en fecha: 13 de Diciembre de 2005, adolece de los siguientes errores: Allí se plasmó en la identificación de mi legítimo esposo: CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, de Sesenta y cuatro años de edad, Viudo, de profesión Ingeniero Mecánico (Jubilado), Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nr: 1.753.686, nacido en Quito-Ecuador el día: CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, hijo de Francisco Pacanins y Maria Teresa Gil de Pacanins (difuntos) de su Matrimonio con la ciudadana: PATSY MULLINS DE PACANINS (difunta) dejo los siguientes hijos: FRANCISCO LUIS, CARLOS EDUARDO, MARIA TERESA, TOMAS GUILLERMO, LOUIS ARMANDO, PATRICK ESTEBAN PACANINS MULLINS y CARMEN CRISTINA PACANINS PEROZO, WENDY PACANINS KELLY (mayores de edad) y CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ, menor de edad.-
• Que … en el acta de defunción se obvio mi nombre y apellido por cuanto yo soy su actual esposa, Ciudadana: MARIBEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil titular de la cédula de identidad No. V-12.496.880, condición de cónyugue que se evidencia del acta de Matrimonio Nro. 21 de fecha: 15 de Junio de 1.991, matrimonio celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Estado Falcón y de la partida de nacimiento de nuestro menor hijo: CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ, quien nació en el día: PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, lo cual se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 14, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón, Estado Falcón con sede en Jadacaquiva, en fecha: 27 de Enero de 1993.-
• Que… la rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir el Acta de Defunción en el sentido siguiente: Donde dice:…y CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ, menor de edad, Hijo de su actual esposa Ciudadana: MARIBEL DE DIAZ, de nacionalidad, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad No. V-12.496.880.-
• Que… igualmente solicito la ratificación donde dice que el Ciudadano: EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, de Sesenta y cuatro años de edad, Viudo, lo cual es incorrecto, debe decir CASADO, lo cual es correcto.-
• Que…este solicitud se sustancie conforme a derecho y según lo establecido en el Articulo 773, del código de procedimiento civil patrio.-
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL DIAZ signada con el No. 12.496.880.-
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del menor CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ signada con el No. 20.553.508.-
• Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 19 del ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde se evidencia el error cometido.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio No. 21 de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL y MARIBEL DIAZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 14 del menor CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón
• Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL signada con el No. 1.753.686.-
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, signada con el No. 19, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y de la documentación consignada por la solicitante con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existen los errores cometidos por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana MARIBEL DIAZ, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana MARIBEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.496.880, domiciliada en Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, correspondiente al año 2005, signado bajo el No. 19, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “ CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, de Setenta y cuatro años de edad, viudo” debe decir “CARLOS EDUARDO FRANCISCO PACANINS GIL, de Setenta y cuatro años de edad, Casado”, y donde se lee: “CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ, menor de edad, debe decir “CARLOS EDUARDO PACANINS DIAZ, menor de edad, hijo de su actual esposa MARIBEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.880” quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción, ya tantas veces nombrada. Así se declara.
Particípese de la presente decisión a la Primera Autoridad del Jefe Civil Registrador de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón, Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 A.m.) y se registró bajo el Nº 178. Se libraron oficios Nº 2480-250 y 2480-251. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
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