REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DOMITILA RODRIGUEZ DE MARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.373, y de este domicilio, asistida por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 88-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CARMEN DOMITILA RODRIGUEZ DE MARTE, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un conuco que se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas, conuco que mide cien metros (100 mts) de frente por doscientos metros (200 mts) de fondo, para un área total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 M2), sobre una parcela de terreno perteneciente a la posesión de Tierras Comuneras denominada Guacuira, y dentro de él una casa de habitación constante de las siguientes dependencias: sala, comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, y una (1) cocina, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, pisos de cemento, inmueble ubicado en el Sector Quisquilla de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, cuyas medidas son: veintidós (22 mts) metros de frente por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, para un área total de SETESIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770 M2), alinderada así: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Conuco del señor Antonio Rodríguez; ESTE: Conuco del señor Raimundo Rodríguez; y OESTE: Casa de la señora Marilis Rodríguez.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos anexo a la presente solicitud, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, del Estado Falcón, considerando este Tribunal suficientes las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NEPTALI JESUS PIMENTEL DAVALILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.325, de 30 años de edad, y de este domicilio; y MARTIN JOSÉ PADILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.565, de 49 años de edad, y de este domicilio, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos NEPTALI JESUS PIMENTEL DAVALILLO y MARTIN JOSÉ PADILLA RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana CARMEN DOMITILA RODRIGUEZ DE MARTE sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 88-09