REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JULIANA MARIA BLANCO PEROZO, MIGUEL ALDEMARO BLANCO PEROZO y CARMEN JOSEFINA BLANCO DE DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-4.182.285,V-4.176.956 y V-4.971.213 respectivamente, domiciliados en la Calle Garcés con Esquina Calle El Estadium, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 76-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos JULIANA MARIA BLANCO PEROZO, MIGUEL ALDEMARO BLANCO PEROZO y JOSEFINA BLANCO DE DIEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, constituido por tres (3 habitaciones, porche, cocina, comedor, recibo, un (1) baño y lavadero, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, enclavado sobre una extensión de terreno que dicen ser de la Posesión de Tierras Comuneras denominada “Roncador”, ubicada en la Calle Garcés con Esquina Calle el Estadium de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón que posee un área de: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (325,50 m2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En once metros con cincuenta centímetros (11,50) con casa de Quinterio Méndez, SUR: En dos segmentos. Uno de diez metros (10 mts) y otro segmento de un metro con cincuenta centímetros (1,50) con Calle Garcés, ESTE: Dos segmentos. Uno de trece metros (13 mts) y otro segmento de diecisiete metros (17 mts) ambos con Calle Luis Rodríguez y OESTE: En treinta metros (30 mts) con Vivienda Rural de Elsio Diez.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ADOLFO ESCALONA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.365.048, de 69 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en la Calle Falcón Nº 47 de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSE RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.500.355, de 45 años de edad, de profesión Obrero, domiciliado en la Calle Las Virtudes, Urbanización San Román, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ADOLFO ESCALONA AVILA y JOSE RAFAEL ROMERO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos JULIANA MARIA BLANCO PEROZO, MIGUEL ALDEMARO BLANCO PEROZO Y JOSEFINA BLÑANCO DE DIEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Julio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA


La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR


Solicitud Nº 76-09