REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano solicitante EDILIO JOSÉ COLINA FRENELLIN, titular de la cédula de identidad Nº V-708.154, de 78 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Judibana, Casa Nro 205, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por el abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.563; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 60-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano EDILIO JOSÉ COLINA FRENELLIN, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas por unas bienhechurias ubicadas en EL Sector Colinas del Cerro Norte de la Población de Santa Cruz de los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, consistentes en una casa de habitación enclavada sobre una parcela de terreno que mide: Catorce metros con sesenta y seis centímetros (14,66 mts) de frente por Diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19,46 mts) de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (285,28) aproximadamente, cuyo propietario se desconoce. Bienhechurías que consta de: sala-comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños, garaje con capacidad para tres vehículos, y solar cercado, construidas con paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento, equipadas por puertas y ventanas metálicas, instalaciones sanitarias y eléctricas y tanque de agua elevado. Sus linderos son: NORTE: Inmueble propiedad de Make López, SUR: Inmueble propiedad de Nena Villarino, ESTE: Inmueble propiedad de Make López, y OESTE: Calle No. 6, que es su frente.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ZOILA MARGARITA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.966.853, de 46 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Colina de Cerro Norte, Municipio Los Taques del Estado Falcón y NOEL ANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.289, de 51 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Colina de Cerro Norte, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ZOILA MARGARITA BUSTILLO y NOEL ANGEL ARIAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano EDILIO JOSÉ COLINA FRENELLIN sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Accidental,
MARIA MEDINA DE SIERRAALTA
SOLICITUD Nº 60-09