REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO NAVARRO MATNY y MARÍA FLOR MOSQUERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 18.151.073 y V- 19.448.799 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por los abogados en ejercicio PASTORA CASTILLO y ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 55.013 y 103.455, solicitud ésta presentada personalmente ante el Juez quien previo intento de conciliación, y tras la insistencia de los solicitantes, se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos: Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres y o/ a disposición expresa de la Ley y por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su Artículo 3 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha: 02-04-2009, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por lo este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, para lo cual comisionándose a tal efecto al Alguacil de este despacho y autorizándose a la secretaria para suscribir su certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su práctica se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del Mes de Julio del 2009.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. EULOMAR R. AZUAJE S.