REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 238-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARGELIS AUXILIADORA LILO MAVAREZ Y FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ.
ASISTIDOS POR: ABG. MARIELYS LILO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 83.159

En fecha 09 de Junio de dos mil nueve, los ciudadanos MARGELIS AUXILIADORA LILO MAVAREZ y FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.704.538 y 14.734.101, domiciliados en el Sector La Pringamoza casa sin numero de la población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, la primera, y calle Ecuador prolongación con calle Creole, casa sin numero de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el segundo; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELYS AUXILIADORA LILO MAVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.159, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y la Secretaria Ejecutiva Accidental del Concejo Municipal de Mauroa del Estado Falcón, el día quince de Noviembre del año 2003. Que desde el 25 de Marzo del año 2004, están separados, de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar no fueron procreados hijos y en cuanto a la comunidad conyugal declaran no poseer bienes que repartir y en consecuencia la inexistencia de comunidad de gananciales. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha, 9 de Junio de 2009, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 9 de Junio de 2009, se agrego al expediente la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Julio de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: MARGELIS AUXILIADORA LILO MAVAREZ y FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARGELIS AUXILIADORA LILO MAVAREZ y FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ, y así se decide.

DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARGELIS AUXILIADORA LILO MAVAREZ Y FRANK GERARDO LOPEZ GUTIERREZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no poseer bienes a repartir este tribunal imparte su homologación. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR R. AZUAJE S.