REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el oficio S/N de fecha 27-07-09, presentado por los ciudadanos: T.S.U. JUANA GARCIA, LCDA. SONIA CONTRERAS Y ALEJANDRO MONTERO, actuando en su condición de CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatarida, mediante el cual exponen: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “L” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos de conformidad con el Artículo 375 de la referida Ley, la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, signada con el numero EXOM-162210509 constante de cinco (05) folios útiles, suscrita por los Ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA SANCHEZ Y DANNY ANTONIO NAVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.199.162 y 15.097.612 respectivamente, domiciliados la primera en Capatarida y el segundo en Borojó, municipio Buchivacoa del Estado Falcón, a favor del niño: …………………………………………………. de tres (03) meses de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor del niño el SR. DANNY NAVA, ya identificado, le consignará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200°°,) de manera mensual, siendo el dinero entregado directamente por ante el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CAPATARIDA – BUCHIVACOA FALCON. 2) Medicinas cuando la niña lo requiera, según récipe medico. 3) Utiles escolares cuando el niño lo necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: DANNY NAVA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. EULOMAR R. AZUAJE S.