REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 06 de Julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
___Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ONEIDA MARIA MOSQUERA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.724.449 y domiciliada en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio PASTORA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.013.
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que en su partida de Nacimiento cuando la identifican en su nombre lo hacen de una manera errada que donde dice INCORRECTO ONAIDA, debe decir como CORRECTO ONEIDA; es decir ONEIDA con una E. Asimismo que en la partida antes mencionada existe otro error en la transcripción del nombre de su progenitora Francisca Concepción Chirinos de Mosquera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.486.990, a quien identifican como FRANSISCA de forma incorrecta con S, siendo lo CORRECTO FRANCISCA CON C. (negrillas del Tribunal).

Observa éste Juzgador que se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tales como: Originales de las Partidas de Nacimientos tanto de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como la del ciudadano: Registrador Principal Civil del Estado Falcón y las correspondientes originales de las Cédulas de Identidad, las cuales fueron presentadas a fines de certificación y devolución y previo análisis de los mismos ha quedado demostrado la existencia de error material en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana ONEIDA MARIA MOSQUERA CHIRINOS, que no amerita la tramitación de un juicio.

En consecuencia, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, de conformidad a la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Familia, en su Artículo 3 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha: 02-04-2009, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana ONEIDA MARIA MOSQUERA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.724.449 quién nació en el Caserío La Señora, jurisdicción del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, en fecha: 16 de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, hija de los ciudadanos: NICOLAS MOSQUERA y FRANCISCA CONCEPCION CHIRINOS DE MOSQUERA, asentada bajo el Nro. 169 de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, en la forma siguiente. Donde dice ONAIDA, debe decir ONEIDA Y donde identifican a la madre de la Solicitante como FRANSISCA, debe decir FRANCISCA.
Y se ORDENA, al ciudadano: Registrador Principal Civil del Estado Falcón y al Ciudadano Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Bariro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, insertada bajo el Número 169, de fecha: 14 de Octubre de 1974, de los Libros de Nacimientos llevados por ante ambos Despachos, en cuanto a cada nota que mediante esta sentencia se ordena. Todo conforme a lo dispuesto con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil vigente. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte que lo solicite, los documentos originales que conste en autos, previo dejar copia certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del Mes de Julio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.