REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Vista las actas procesales del presente expediente de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (actualmente Obligación de Manutención) incoada por la Ciudadana, YRFRANCIS ANTONIA GUTIERREZ PEREZ, ahora bien de las actas que integran el presente expediente se desprende que la última actuación de las partes es de fecha 30-05-2005 desprendiéndose que desde esa fecha hasta el día de hoy: 08-07-2009, ha transcurrido un lapso de tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y OCHO DIAS, sin que la parte demandante cumpliera con una de las obligaciones que le impone la Ley para cumplir la citación de la parte demandada Ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA PIÑA y proveer al tribunal de las correspondientes copias a fines de librar la comisión a fines de la notificación fiscal. Así las cosas, tenemos que el articulo 267 Código Procedimiento Civil, consagra la perención de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser así por cuanto al interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso, siendo la demandada ocasión para activar la función pública del proceso que éste, que es la sentencia.

Por las razones antes expuestas, éste y este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa, por haber transcurrido mas de UN (1) año sin que los litigantes hayan ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del Articulo 267 del código de Procedimiento Civil.
Entréguese a la parte que lo solicite, el original que consta en autos previo dejar copia certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo del presente expediento y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.

Regístrese y Publíquese.

En Capatárida, a los a los OCHO (08) días del mes de JULIO del año dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.
LA JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSE DABOIN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.