REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 23 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°


Asunto No. 144-09

Solicitante: MAURA ELENA RINCÓN DE PORTILLO

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana MAURA ELENA RINCÓN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.118.230, viuda, asistida por el abogado en ejercicio Raimundo José Leger Cuicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.516, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ENDER RAFAEL PORTILLO RINCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.598.738 y quien falleció Ab-intestato el día dos (02) de julio (07) de dos mil nueve (2009) en el Centro Medico de Cabimas, Parroquia Carmen Herrera Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Este Tribunal vistos los recaudos que acompañan a la Solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas ALANNY BEATRIZ ROJAS, SILVIA MELIDA NAVA REYES y MIGDALIA RAMONA ACOSTA DÍAZ, plenamente identificadas en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha de hoy 23 de julio de 2009, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud; es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ENDER RAFAEL PORTILLO RINCÓN a la ciudadana MAURA ELENA RINCÓN viuda de PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 3.118.230 en su condición de madre del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Expídase seis (06) juegos de copias certificadas a la interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvase las presentes actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el libro diario que lleva al efecto, este Tribunal así lo decide.
La Juez provisoria,

Abg. Gladys Josefina Sánchez Rojas
La Secretaria,

Abg. Annely Rivas de Aguilar
En la misma fecha de hoy 23 de julio de 2009, siendo las tres (3:00) post-meridiem, se dictó y público la presente decisión quedando registrada bajo el No. 55. Conste.
La Secretaria,

Abg. Annely Rivas de Aguilar