REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Asunto No. 133-09

Solicitante: BERLLIN YULIBETH SÁNCHEZ NAVARRO


Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana BERLLIN YEILIBETH SÁNCHEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, viuda de Lares de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad personal No. V- 13.839.779, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Raimundo Leger Cuicas, titular de la cédula de identidad personal No. 4.646.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 45.516, mediante de la cual solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del ciudadano CARLOS JAVIER LARES HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Docente de Aula, portador de la cédula de identidad personal No. V-18.340.660, fallecido Ab-intestato el día 07 de junio de 2009 en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la Solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ SUÁREZ, YSABEL MARIA GUTIÉRREZ Y CARLOS ALBERTO LARES HERNÁNDEZ, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha de hoy, tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud ; es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cuyus” CARLOS JAVIER LARES HERNÁNDEZ, a la ciudadana BERLLIN YEILIBETH SÁNCHEZ NAVARRO viuda de LARES, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la cédula de identidad personal No V-13.839.779 en su condición de esposa del “de cuyus” CARLOS JAVIER LARES HERNÁNDEZ ya identificado, quedando en todo caso los derechos que puedan corresponder a terceros. Expídanse seis (6) copias certificadas a la interesada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse las actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el libro Diario que lleva este Tribunal. Así se decide.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha de hoy, 03/07/2009, siendo las 2:15 post-meridiem, se dictó y publico la anterior decisión quedando registrada bajo el 51. Se deja copia en la carpeta de decisiones y se expidieron las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ