REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 279-09.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: ARELIS GREGORIA PACHECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.311.625, en su carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: TIRSO DE LAS MERCEDES CHIRINO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V-13.208.755.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto lo expuesto por la ciudadana ARELIS GREGORIA PACHECO RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V 15.311.625 y domiciliada en el sector Pueblo Aparte, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en acta de fecha diecinueve (19) de Junio del año en curso ( F. 50), mediante la cual expone: “…En fecha veinticuatro de marzo del presente año, demandé al padre de mis hijos por Obligación de Manutención, y yo no había venido mas para acá porque estuve tres (3) meses enferma de la columna y estaba en reposo, y siendo que en todo ese tiempo y aun ahora el padre de mis hijos Tirso Chirino Romero ha cumplido y sigue cumpliendo cabalmente con su obligación, pues me da el dinero semanal para la comida, y cumple también con las medicinas, y todo lo que necesitan mis hijos, y en esos tres meses que estuve enferma él ha cumplido con todo lo de la casa, es por lo que desisto del presente procedimiento, y solicito el archivo del presente expediente…” Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la ciudadana ARELIS GREGORIA PACHECO RODRIGUEZ; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha y constante de dos (02) folios utiles, se publicó la anterior decisión siendo las tres (3:00) post-meridiem, se registró bajo el No. 49, y se certificaron las copias de Ley.

LA SECRETARIA


RAMONA DE RODRIGUEZ