REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Causa No. 298-09

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A

Partes: CELESTINO GUILLERMO SALÓN ALEMÁN y SHELLYS YAJAIRA MEDINA RODRÍGUEZ

SENTENCIA DEFINITIVA



Vista la anterior solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CELESTINO GUILLERMO SALÓN ALEMÁN y SHELLYS YAJAIRA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, chofer el primero y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas identidad personal Nos. V-1.691.027 y V-12.468.880 respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el 50.899 y del mismo domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia de Acta de Matrimonio No. 69 indicada con la letra “A”; que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Guillermo José y Virginia María Salón Medina, venezolanos, mayores de veintiuno (21) y veinte (20) años de edad respectivamente del mismo domicilio, así mismo manifestaron que durante su relación conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su último domicilio conyugal fué el Caserío Kilómetro Seis (6), Sector Los Claros, casa S/N Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen más de cinco (5) años que están separados sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, teniendo así más de cinco (5) años de separación.
Conforme al Procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha 15 de junio de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, dándose por citada en fecha 17 de junio de 2009, tal como consta en el folio doce (12) del expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido toas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos constando en autos que los cónyuge contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (05) años; es por que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CELESTINO GUILLERMO SALÓN ALEMÁN y SHELLYS YAJAIRA MEDINA RODRÍGUEZ, ya identificados en autos y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Mene de Mauroa, a los ocho (08) días del mes de julio dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria temporal,

Abg. Annely Rivas de Aguilar.
Seguidamente en esta misma fecha 08/07/2009, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Decisión, quedando registrada bajo el No. 53. Conste.
La Secretaria temporal,

Abg. Annely Rivas de Aguilar