REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
HOMOLGACION DE CONVENIMIENTO.

Expediente Nº: 243-2009
Demandante: ALEXANDER HIGUERO JIMENEZ
Apoderado Judicial: ABG. LUIS ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO
Demandados: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAS APARTAMENTOS TURISTICOS “CAYOMAR”, TUCACAS.
Abogado
Asistente: Abg. MARIA MARGARITA TORRES MAGO
Materia: CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL)
Motivo: IMPUGNACION DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (NULIDAD)

Vista el escrito de contestación de fecha 07 de Julio de 2009, presentado por el ciudadano LAURO ENRIQUE TORRES VALERA, titular de la cedula de identidad N° 684.378, procediendo con el carácter señalado en autos y asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARGARITA TORRES MAGO, titular de la cedula de identidad N° 12.106.500 e Inpreabogado N° 86.291, en el cual Conviene en la Demanda. En consecuencia, este Juzgado antes de pasar a pronunciarse con respecto al convenimiento formulado por la accionada, resuelve previamente sobre el rechazo de la estimación de la demanda y lo hace en los términos siguientes: Observa el Tribunal de la lectura del escrito de contestación de la demanda, que la accionada en su rechazo no indica las razones del mismo, es decir, si no está de acuerdo por considerarla insuficiente o exagerada, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 38, Segundo Párrafo del Código de Procedimiento Civil el cual prevé: “… el demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerado, …” en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el dispositivo legal precitado, NIEGA el rechazo a la estimación de la demanda formulada por la demandada de autos. Con respecto al convenimiento efectuado en fecha 07/07/2009, por la demandada, el cual riela al folio 58 del Expediente signado con el N° 243-2009, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda HOMOLOGAR el antes mencionado convenimiento en los términos expuestos por la parte accionada, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. DALMIRA BARRERA.
EL SECRETARIO.

ABG. LEONARDO BRACHO.

En la misma fecha 10-07.2009, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

EL SECRETARIO.

ABG. LEONARDO BRACHO.