REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 249-2009
PARTES: JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT y MARIA
ISABEL CHIRINOS PELAYO.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: NILIO PEÑA.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 07-07-2009, suscrito por los ciudadanos: JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT y MARIA ISABEL CHIRINOS PELAYO, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, domiciliados el primero en el sector La Piedra, calle la Y, casa S/N° de la población de Morón, Municipio Juan Jose Mora del Estado Carabobo, de profesión obrero y la segunda en el sector Nueva Tucacas, 1ra calle, casa S/N°, Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, de profesión obrera, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.103.437 y V- 11.477.513, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado NILIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.607.254, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.469, manifestaron haber contraído matrimonio el día Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil del Municipio San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón actualmente Alcaldía del Municipio Miranda, Coordinación de Registro Civil del Estado Falcón y fijaron domicilio conyugal en el Sector Nueva Tucacas, 1ra calle, casa S/N°, Tucacas Municipio Jose Laurencio Silva Estado Falcón.
En el año Dos Mil Tres (2003), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna clase.
En fecha 07-07-2009, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 249 - 2009, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 09-07-2009, diligencia el ciudadano alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 20-07-2009, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT y MARIA ISABEL CHIRINOS PELAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.103.437 y V- 11.477.513, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NILIO PEÑA, Inpreabogado N° 102.469 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 09:30 AM, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO-


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.


DMB/ mec.-
Causa N° 249-2009-