REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/07/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 21/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/07/2009, suscrita por el ciudadano Alexander A. Garcías, asistido por la Abg. Alma Ferrer, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado.
En fecha 05/08/2009 de levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano Jorge Félix Castro González; en dicho acto, constituido por el Demandante ciudadano Alexander Agustín García, asistido por la Abg. Alma Ferrer, en la entidad Bancaria BANCORO, C.A., se verificó que el demandado tenía cuentas en dicha entidad, información que facilitó la Sub-Gerente de dicho Banco, donde el mismo, tiene cuenta pero está bloqueada, es por lo que el Demandante solicitó la reconstitución del Tribunal en otra dirección, la cual manifestará en forma verbal, a fin de que no quede ilusoria la medida. Siendo las 11:00 a.m., se concluye el acto.
En fecha 05/08/2009, se levanta acta, a fin de darle continuidad al cumplimiento del presente Despacho; a solicitud de la Parte Actora, se constituye en un bien inmueble, donde se notifica a la esposa del demandado la ciudadana María Gregoria López Jiménez, a quien una vez impuesta de la misión del Tribunal, la parte Actora solicita el embargo sobre los bienes muebles señalados en la presente Acta, los cuales se Embargaron Legal y Preventivamente, y puestos en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia. En este estado, la Parte Actora se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandad, por cuanto lo embargado no cubre el monto demandado. Siendo las 4:30 p.m., se da por concluido el presente Acto.
En fecha 11/08/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. José Luís Rivero, quien solicita Copias Simples de los Folios 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la misma. Este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir las copias simples solicitadas por el diligenciante.
En fecha 28/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 27/10/2009, suscrita por el ciudadano Alexander A. Garcías, asistido por la Abg. Alma Ferrer, donde solicita se remitan copias certificadas de todas las actuaciones realizadas en este Despacho, al Tribunal de la Causa. Este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir copias certificadas de todas las presentes actuaciones y remitirlas al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remiten dichas copias certificadas con Oficio N° 278-2009, constante de 22 folios útiles.
En fecha 03/06/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 165-2.010, constante de 25 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-