REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/07/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 21/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/07/2009 suscrita por el ciudadano Pedro R. Cordero S., asistido por el Abg. Alexander J. Loyo O., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 04/08/2009 de levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento alDespacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el mismo, librado en el Juicio que por Querella Interdictal Restitutoria, sigue el ciudadano Pedro R. Cordero S., asistido por el Abg. Alexander J. Loyo O., en contra de las ciudadanas Carmen del Pilar Cordero y Mery C. Vegas; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal a la ocupante del inmueble objeto de la presente Medida, ciudadana Mery Coromoto Vera, parte demandada; en este estado, el Querellante, solicita la materialización de la medida sobre el precitado inmueble y que se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el mismo y los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, propiedad de la sucesión. Este Tribunal, insta al Perito designado realice las gestiones solicitada por el Querellante; seguidamente, este Tribunal Declara Legal y Preventivamente Secuestrado el inmueble, el cual se pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. ELiomar Navas, quien lo recibe conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia, así como de los bienes muebles que en el interior del mismo permanecerá y que no son objeto de la presente acción. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 07/08/2009 se remite, mediante Oficio Nº 208-2009, constante de veinticinco (25) folios útiles, debidamente cumplida.