REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/07/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida de Secuestro sobre Bienes Muebles e inmuebles Plenamente identificados en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/08/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 07/08/2009, suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas S., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Lusmelys T. Guevara, donde solicita Copias Simples de la comisión este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir copias simples solicitadas por el diligenciante del presente expediente.
En fecha 13/08/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 10/08/2009 suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas S., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 28/09/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 10/08/2009 suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas S., donde manifiesta a este Tribunal que existe un error involuntario en el particular 4to, donde se identifica el bien allí señalado, objeto de secuestro en la presente causa, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 07/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 10/08/2009 suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas S., donde manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha no se han realizado las correcciones solicitadas por ante el Tribunal de la Causa en el Despacho de Medida de Secuestro necesarias para su materialización, solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 20/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 837, de fecha 05/10/2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, adjunto remiten Despacho Complementario en la presente Causa. El cual se Agrega a las presentes actuaciones.
En fecha 26/10/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 26/10/2009 suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas S., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, por cuanto se le presentan inconvenientes ajenos a su voluntad que le impiden materializar la Medida, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 11/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 11/11/2009 suscrita por el Abg. Gustavo A. Vargas S., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 09/12/2009, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado
En fecha 04/06/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 173-2.010, constante de 45 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-