REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/07/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se decreto Mandamiento de Ejecución sobre Bienes muebles e inmueble propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/08/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 05/08/2009 suscrita por la ciudadana Mary Luz Navarro, asistida por el Abg. Alexander J. Loyo O., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar de la Medida de Secuestro a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado.
En fecha 12/08/2009 de levanta Acta de Embargo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se decreto Mandamiento de Ejecución sobre Bienes muebles e inmueble propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sigue la ciudadana Mary Luz Navarro, asistida por el Abg. Alexander J. Loyo O., en contra del ciudadano Richard Enrique Martínez; en dicho acto, se procedió a notificar el ciudadano Fauto García, dueño del Taller Mecánico donde este Tribunal fue constituido, la parte ejecutante señaló para ser embargado un vehículo propiedad del demandado Richard Enrique Martínez, el cual fue Embargado Ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor y, puesto en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien lo recibe conforme. La Parte Ejecutante, solicitó la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen. Este Tribunal, ordena la remisión de las resultas del Despacho de Comisión al Tribunal de Origen. En fecha 14/08/2009, se remite con Oficio N° 219-2009, constante de 13 folios, debidamente cumplida.