REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/07/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 09/07/2009, estampada por el Abg. Alirio Palencia, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Maiker José Romero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y Perito Avaluador designado.
En fecha 29/07/2009 de levanta Acta de Embargo Preventiva, a fin de darle cumplimiento al Despacho de Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el Abg. Abg. Alirio Palencia, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Maiker José Romero, en contra del ciudadano Noel Paz; en dicho acto, notificado como fue el Demandado de autos e impuesto de la Medida, el Demandante solicitó la materialización de la medida sobre Bienes muebles en ésta acta plenamente identificados, los cuales se Embargaron Preventivamente por este Tribunal Ejecutor de Medidas; la parte Demandante se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, en virtud de que el monto no cubre la cantidad demandada, así mismo solicitó que unos bienes se dejen bajo la guarda y custodia del Demandado de Autos, por lo que se designó y juramentó, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia y los otros bienes puestos en posesión del Depositario Necesario designado, quien los recibió conforme. Siendo las 12:45, se da por concluido el acto.
En fecha 16/03/2010, se dicta auto, dándole entrada al oficio N° 2510-087, de fecha 12/02/2010, emanado del Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en consecuencia, se acuerda la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, con Oficio N° 067-2010, constante de 16 folios útiles, parcialmente cumplida y a solicitud del Tribunal Comitente.