A señalamiento del aboga. Victor Ortiz, inpreabogado Nº. 34.752, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Distribuidora Juan de Dios Atacho C.A., parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra la Sociedad Mercantil Diageo Venezuela C.A., el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se constituyó en el Hotel Brisas Paraguaná en la avenida Raúl Leoni con calle San Luis de Punto Fijo, donde se encuentra un representante de la empresa demandada, especificamente en el lobby de dicho hotel, a los fines de notificarlo de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción. Seguidamente el Tribunal Ejecutor procede a notificar al ciudadano Hector Luis Castillo cédula de identidad Nº. 6.328.861, en su condición de Supervisor de Ventas en Paraguaná de la empresa demandada, quien manifestó que la licencia de funcionamiento se encuentra en el inmueble donde funciona la Empresa Técnicos Aduaneros Sociedad Anónima (TASA) que está ubicada en el mismo inmueble donde funciona la Distribuidora Juan de Dios Atacho en la calle San Miguel con calles Monagas y Libertad de Caja de Agua en su 2do piso en Punto Fijo. Procediendo el Tribunal Ejecutor a imponerlo de su misión y en consecuencia se le ordena a la Empresa demandada Diageo Venezuela C.A., la cual representa, a mantener el suministro de mercancia a la empresa demandante bajo las mismas condiciones y modalidades convenidas en el contrato de distribución, hasta tanto se decida la demanda principal de Cumplimiento de Contrato, según lo ordenado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción. Se hizo presente la abog. Andrea Isabel Rondón García, cédula de identidad Nº. 12.625.600, inpre Nº. 97.684 en su condición de apoderada judicial e la demandada DiageaVenezuela C.A., según consta de poder y se acuerda agregar copia al acta, quien manifestó que la demandada cumplirá con lo ordenado en el despacho, el apoderado actor consignó documentos electronicos donde se plasma los pedidos realizados los cuales fueron agregados. La apoderada judicial se da por notificada de la medida cautelar innominada acordada en el Juicio por Cumplimiento de Contrato incoado en su contra y que la empresa no tiene inconveniente en dar cumplimiento a la medida. El Tribunal Ejecutor acuerda devolver la presente comisión debidamente cumplida al tribunal comitente y reconstituirse en su sede natural siendo las 12:20 p.m. Es todo.