A señalamiento del abog. Jesús Médina, inpreabogado Nº. 33.870, apoderado judicial de la ciudadana Carmen Leonor Ramones Revilla, cédula de identidad Nº. 1.421.187, contra la ciudadana Eberta Zoraida Román Colina, cédula de identidad Nº. 3.823.953, por Desalojo de inmueble, se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas en la calle Girardot Nº. 27 de la ciudad de Punto Fijo, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó de su misión a la ciudadana Heberta Román, ya identificada quien manifestó que se iria a casa de un familiar, se deja constancia que en dicho inmueble habitan 5 niños y 2 adolescentes por lo que se requirió al Consejo de Protección y que no acudieron alegando que tienen mucho trabajo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Desalojado el inmueble antes identificado y le hace entrega del mismo al apoderado judicial de la demandante abog Jesús Médina quien DESISTIO del cobro de los canones establecidos en el despacho de comisión. El Tribunal habiendo cumplido con su misión acuerda devolver la misma al tribunal comitente y reconstituirse en su sede a las 2:30 p.m., es todo.