REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000352
PARTE OFERENTE: FIOFARMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nº 9.066, Tomo 75, folios 191 al 196.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.714.
PARTE OFERIDA: YUSNELLY DEL CARMEN NOUGUES HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.736.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2009, por la abogada BELKIS MORAIMA en su carácter de apoderada de la parte oferente, mediante la cual desiste de la oferta real de pago, este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
CARLOS MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO;
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