REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-022300
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Rene José Silva Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.563.553.
Demandada: Adriana Jacinta Pérez Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.711.622.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Rene José Silva Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.563.553, contra la ciudadana, Adriana Jacinta Pérez Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.711.622. En fecha 13/12/06, se admitió la presente causa y se ordeno la citación de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en fecha 01/10/08 sin que la parte actora haya gestionado lo necesario para la citación por cartel de la demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de Julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
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