REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-R-2009-011193.

Vista el escrito presentado por el ciudadano DANIEL JAVIER DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-5.568.674, debidamente asistido por el Abogado NESTOR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.840, el día 06 de julio de 2.009, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, en la cual desistió de la apelación interpuesta por él en fecha 26 de junio de 2.009, contra la decisión proferida por esta Sala de Juicio el día 09 de junio de 2.009. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes de julio de 2009.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria