REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007489
Partes Solicitantes: JAVIER EDUARDO MENDOZA MENDEZ y KAREN JOSEFINA FARIÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.397 y V-6.969.482, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR SANCHEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.194.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Se omite la identificacion.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos JAVIER EDUARDO MENDOZA MENDEZ y KAREN JOSEFINA FARIÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.397 y V-6.969.482, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 25 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JAVIER EDUARDO MENDOZA MENDEZ y KAREN JOSEFINA FARIÑEZ RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado CESAR SANCHEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.194, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JAVIER EDUARDO MENDOZA MENDEZ y KAREN JOSEFINA FARIÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.397 y V-6.969.482, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de diciembre del año 1996, ante La Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el N° 22. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de sus hijos Se omite la identificación, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…Guarda (hoy llamada responsabilidad de Crianza): Ambos padres hemos acordado que la Guarda de nuestros hijos sea otorgada a la madre, quien la ejercerá en el lugar que a bien tenga fijar teniendo siempre como objetivo principal el bienestar y conveniencia de los hijos.
Pensión Alimentaria (hoy llamada Obligación de Manutención): JAVIER EDGARDO MENDOZA MENDEZ, en su carácter de padre de los menores ya identificados, suministrará como pensión alimentaria la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo) los cuales depositará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 1150-0218-3400-0853-800, de la institución financiera Banco Exterior y además se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que sus hijos requieran para atender su educación, salud, esparcimiento, atención medica y medicamentos.
Régimen de Visitas (hoy llamada Régimen de Convivencia Familiar): el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee, respetando siempre sus horarios de estudio y descanso. Podrá igualmente salir con ellos los fines de semana previo acuerdo con la madre. En lo que respecta a los periodos vacacionales, los mismos serán compartidos alternativamente por los padres según lo acuerden en cada caso.... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-007489
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