REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005424
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial las resultas del Informe Integral Evolutivo de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACION, emanado de la Casa Hogar Bambi de Venezuela, mediante la cual recomiendan que los hermanos antes mencionados egresen de esa Entidad de Atención e ingresen al hogar del ciudadano LUIS ANGEL BELLO ZULETA, titular de la cédula de identidad N° E-83.560.292, quien es su tío paterno y quien a protegido los prenombrados niños durante dos años y cuatro meses. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de las niñas de autos, REVOCA, la medida de protección consistente en colocación familiar en la entidad de atención Casa Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en calle el Sifón el Algodonal, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, dictada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, y se DICTA en su lugar la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACION , a ejecutarse específicamente en el hogar del ciudadano LUIS ANGEL BELLO ZULETA, titular de la cédula de identidad N° E-83.560.292, quien reside en la siguiente dirección Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Isleño a Muerto, Edificio Ubicado al Lado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “i” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Oficiar al Servicio de Psicología del Programa PROFAM, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo N° 37, San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que los prenombrados niños sean incluidos en el programa, y así se decide, líbrense oficios a las instituciones a los fines de informarle de la decisión aquí dictada. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg, Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2008-005424.
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