REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º


Expediente Nº AH1C-F-2008-000290

SOLICITANTE: CATALINA ESPOSORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.670.761.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.


Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por CATALINA ESPOSORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.670.761, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:
“Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana CATALINA ESPOSORIA RAMOS, supra identificada, no es titular del derecho perseguido en la presente solicitud, pues dicho derecho le corresponde en primer lugar a sus hijos ciudadanos JOAQUIN, LISETH, DANIEL, ALCIDES y NIXA VILLAROEL, por ser estos los herederos legítimos del ciudadano ANTONIO TOMAS VILLAROEL TOVAR, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.414.653, y en segundo lugar no se desprende de actas una sentencia definitiva de una Acción Mero Declarativa emitida por Tribunal, de la cual se desprenda que la ciudadana CATALINA ESPOSORIA RAMOS, supra identificada, haya sido declarada legalmente concubina del De Cuyus. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana CATALINA ESPOSORIA RAMOS, supra identificada. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA




Expediente Nº AH1C-F-2008-000290
BDSJ/SM/LC-02