En el día de hoy, dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora SORELENA PRADA HENNING, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.170; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A. representada en este acto por REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 5 -5, del Edificio Residencias 888, entre las esquinas de Dr. Díaz a Peneiro, Avenida Este 16, Parroquia Catedral, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA NEW HOUSE contra MARGARITA BARCSZYNSKI LAPA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Sorelena Prada Henning, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) nevera de color blanco, con dos puertas horizontales, marca Premium, modelo PD100B, serial Número R52E313MD1842; 2.- Una (01) computadora personal (Laptop), marca Microsof, modelo Presario C050, serial Número ACE8361P60, de color negro; 3.- Un (01) juego de comedor de madera compuesto de una mesa de forma rectangular y cuatro sillas con el asiento tapizado en tela de color beige; 4.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de dos puestos y dos poltronas, todo tapizado en tela de color anaranjado; 5.- Un (01) ceibó de madera de dos cuerpos, con tres entrepaños en el cuerpo superior y dos puertas dos gavetas en ele cuerpo inferior; 6.- Un (01) mueble de fórmica de color banco con ocho compartimientos y una puerta; 7.- Una (01) mesa de fórmica de color beige con dos entrepaños, uno de ellos deslizante; 8.- Tres (03) sillas de pantri, estructura de metal, con asiento y espaldar de fórmica de color anaranjado; 9.- Una (01) mesa de madera de forma rectangular; 10.- Un (01) mueble de madera de color natural con tres entrepaños y una puerta; 11.- Una (01) nevera marca Sueco, de color beige, modelo NS-270-I, sin serial visible; 12.- Un (01) horno de microondas de color blanco marca Sharp, modelo R211HL, serial Número 041243759; 13.- Una (01) lavadora de ropa automática, de color blanco, marca LG, modelo 57495PM, serial Número 704PNXL124298; 14.- Dos (02) estantes metálicos pintados de color blanco con cuatro puertas y una gaveta cada uno de ellos;. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente un adolescente de sexo masculino quien dijo que su tía lo había llamado porque su papá la había llamado, que ya él venía para acá. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario: 15.- Una (01) cocina a gas de color blanco, con cuatro hornillas y horno, marca Admiral, sin modelo ni serial visibles; 16.- Un (01) mueble de madera con dos puertas; 17.- Un (01) mueble de fórmica de color blanco con ocho compartimientos; 18.- Un (01) estante de metal pintado de color rojo con cinco entrepaños multicolores;. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ALEJANDRO BARCZYNSKI LAPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.724.040, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esto no era así, que su hermana y él habían ido a la inmobiliaria, que él quería pagar pero en la administradora no le habían recibido el pago, que él había hablado con el señor Aquilino Navarro, que ellos primero tenían a la administradora Luxor y ahora era inmobiliaria new house, que él también había hablado con la señora Irene, que él no se había negado a pagar, que ellos querían comprar el apartamento con la Ley de Política pero él tenía 60 años, que debía veintisiete (27) meses pero no porque él se había negado a pagar la renta. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario: 19.- Una (01) computadora personal compuesto de un monitor IBM, modelo 6517-67N, serial Número 66-41573, u teclado marca Compaq, modelo KB0133, serial Número B55680EGANR72, un CPU marca IBM, modelo M8305-NBU, serial Número KLGBN1M, una impresora marca Epson, modelo B161B, serial Número FY6Y012594, un mouse marca Compaq, modelo 334684-108, serial Número 237241-001; 20.- Un (01) televisor marca Precision, modelo PTV1466R, serial Número 0407; 21.- Una (01) cama litera de madera de pino con dos colchonetas; 22.- Un (01) mueble de madera pintado de varios colores con cuatro gavetas y una puerta; 23.- Un (01) estante metálico pintado de color amarrillo con tres entrepaños de vidrio; 24.- Una (01) cama matrimonial de madera de color natural con un colchón muy usado; 25.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo DTQ-2044SCN, serial Número GT14FF1685; 26.- Un (01) mueble metálico pintado de color rosado con cuatro entrepaños de vidrio; 27.- Un (01) espejo de forma rectangular, con marco de fórmica de color marrón; 28.- Una (01) cesta plástica de color blanco con su respectiva tapa; 29.- Una (01) mesa de planchar plegable, de metal pintado de color beige; 30.- Una (01) mesa de madera de color natural, de forma cuadrada. En este estado el notificado, ciudadano Alejandro Barczynski Lapa, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la siguiente dirección: Guardamuebles Molina, Avenida Francisco de Miranda, frente a la Textilera Tocome, Boleíta Norte, Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Alejandro Barczynski Lapa, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. En Este estado, siendo las 12:45 de la tarde, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas, MARGARITA BARCZYNSKI LAPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.115.674, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella ya no vivía aquí, que aquí vivía su hermano y que ella tenía en una habitación unos documentos que se los llevaría; y la segunda de ellas, JOSE GREGORIO FLORES YRIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 295.557, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.714, que Margarita es la titular del contrato de arrendamiento y no habita aquí. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse VANESSA ALEJANDRINA VALENTE RUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.817.271, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ellos querían pagar, que su papá había hablado con la administradora. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento Número 5-5, del Edificio Residencias 888, ubicado entre las Esquinas de Dr. Díaz a Peneiro, Avenida Este 16, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital-Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora designada depositaria del inmueble por el Tribunal de la Causa, representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Sorelena Prada Hennig, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado la ciudadana Margarita Barczynski Lapa, antes identificada, debidamente asistido por el Doctor José Gregorio Flores Yriarte, también ya identificado, expone: Con vista a la demanda que encabeza este expediente y considerando la medida de Secuestro decretada, en primer me doy por notificad, y procedo formalmente a hacer Entrega Material, real, efectiva y formal del inmueble de la que he sido legítima arrendataria. Solicito que se acepte la presente entrega y que se aprecie que nada debe por concepto de cánones de arrendamientos, honorarios profesionales, costas y costos del proceso ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Soelena Prada Hennig, expone: Vista la exposición de la parte demandada acepto recibir el inmueble donde este Tribunal está constituido; de igual manera, exonero a la parte demandada del pago de los cánones de arrendamientos adeudados, de las costas y costos del proceso y de los honorarios profesionales, es todo. En este estado ambas partes exponen: La presente transacción la hacemos con el objeto de poner fin al presente proceso y las diferencias surgidas entre nosotros. Solicitamos al Tribunal comitente imparta la homologación del Ley a la presente transacción, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano JOSE HERMES BECERRA BARAJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.537.791, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, ELIGIO ANTONIO RONDON ARAY, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE y JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 13.086.175, 22.764.704, 14.472.176, 6.869.734, 17.691.316 y 16.856.998, respectivamente. El Tribunal, siendo las 1:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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