REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Sandra Marcano Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.725, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.5612.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C. C.A. y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: un inmueble distinguido con el Nro. 11-2, que forma parte del local de mayor extensión distinguido con el Nro. 11, ubicado frente al cafetín del Edificio Piedra Azul, Piso 2, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CLINICA PIEDRA AZUL, C.A. contra la sociedad mercantil RADIOLOGIA ESPECIALIZADA RADESCA. C.A..- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la apoderada judicial actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano José Manuel Zambrano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.821.325, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el área donde funciona el Servicio de Radiología, situado frente al Cafetín del Edificio Piedra Azul, prolongación Los Guayabitos, Sector Piedra Azul, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Clínica Piedra Azul, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Sandra Marcano Maldonado, antes identificada, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un equipo de tomografía, tamaño grande, marca: IQ.T/C, color beige, serial Nro. 97185REVZ, en mal estado sin funcionamiento, faltándole piezas y partes; 2) un equipo de RX, en forma horizontal, elaborado en hierro color beige, serial Nro.l 2122-E, en mal estado, sin funcionamiento faltándole piezas y partes; 3) un equipo de inmunologia, tipo C, compuesto por tres monitores, color beige, marca: philips, modelo: fluro 100, en mal estado, sin funcionamiento, faltándole piezas; 4) un equipo de mamografía, modelo 600T, elaborado en hierro, color beige, modelo. Z-1B2B1, en mal estado, sin funcionamiento, faltándole piezas y partes; 5) tres aires acondicionados, tipo splint, con sus respectivos compresor, seriales Nro. PAC12025-B, PAC12026-B, ISO9001; 6) una impresora color beige, marca: olivetti, sin serial visible; 7) un equipo de computación, compuesto por un monitor, color beige, marca: nokia, modelo: 449XA, un disco duro, sin serial visible, ni marca, se desconoce su buen funcionamiento, 8) un microondas, color blanco,, marca: sharp, modelo. R-211HL, se desconoce su buen funcionamiento, 9) una caja de batas medicas, color azul, con sus respectivas botas, elaboradas en tela, 10) un bebedero de agua, color beige, marca: Premium, color beige, sin serial visible, se desconoce su buen funcionamiento, 11) dos estantes de hierro color negro, 12) una impresora, marca: canon, color beige, modelo BJC 1000, se desconoce su funcionamiento, 13) una maquina reveladora de placas de Rayos X, elaborada en hierro color beige, marca: AGFA, modelo: CP1000, 14) quince cajas de cartón de diferentes tamaños que contienen en su interior artículos de oficina, carpetas varias, etc.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Veinte Mil bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00).-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Seguidamente el Tribunal, una vez efectuado el inventario y avalúo de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida por el perito avaluador designado al efecto, ordena constituir el deposito necesario de los mismos, y los pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada la efecto la R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante los recibe conforme y ordena el traslado de los mismos a la sede.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, exponen: recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, habilitado como se encuentra previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora y jurada como fue la urgencia del caso, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO EL CERRAJERO JUDICIAL


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA