REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos OSMARY CECILIA ARANGUIBEL BADELL Y FREFERSON PADRON CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.544.718 y V-14.015.235 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana LUISA CRISTINA PIÑANGO LUCENA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 115.402
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2009-000307
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha veintisiete (27) de Abril de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos OSMARY CECILIA ARANGUIBEL BADELL Y FREFERSON PADRON CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.544.718 y V-14.015.235 respectivamente, asistidos por la Abogado LUISA CRISTINA PIÑANGO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 115.402.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Diciembre de Dos mil tres (2003), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 01 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año Dos mil tres (2003). Alegando que su vida conyugal fue interrumpida al poco tiempo de haberse casado, específicamente en el mes de Enero de año Dos mil cuatro (2004) y que en virtud a una manifiesta incompatibilidad de caracteres, se separaron de hecho desde ese momento y hasta la presente fecha ha sido imposible reanudar la relación y manifestaron que su domicilio conyugal fue establecido en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Principal de Horizonte, Edificio Elvira, Piso 4, apartamento 42. Urbanización El Márquez, Municipio Sucre, Distrito Capital, Caracas. Alegando además que no procrearon hijo alguno y que tampoco se obtuvieron bienes para la comunidad conyugal, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha treinta (30) de Abril de Dos mil nueve (2009), este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha veintidós (22) de Junio de Dos mil nueve (2009) el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Junio de de Dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Vista la notificación de ese Juzgado, de fecha treinta (30) de Abril de Dos mil nueve (2009), y recibida en este Despacho, el día diecinueve (19) de Junio de Dos mil nueve (2009), relacionada con la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos OSMARY CECILIA ARANGUIBEL BADELL Y FREFERSON PADRON CASTILLO, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: OSMARY CECILIA ARANGUIBEL BADELL Y FREFERSON PADRON CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.544.718 y V-14.015.235 respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Diciembre de Dos mil tres (2003), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 01 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año Dos mil tres (2003), alegando que no adquirieron bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Principal de Horizonte, Edificio Elvira, Piso 4, apartamento 42. Urbanización El Márquez, Municipio Sucre, Distrito Capital, Caracas y además no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, esta Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes OSMARY CECILIA ARANGUIBEL BADELL Y FREFERSON PADRON CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.544.718 y V-14.015.235 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Diciembre de Dos mil tres (2003), por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 01 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año Dos mil tres (2003).
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Juez del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha dos (02) de Julio de Dos mil nueve (2009), se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-000307
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