REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos JUAN ISIDORO GOMEZ CALDERON Y DEXI RAMONA PACHECO DE GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.727.163 y V-4.884.890 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.932

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-000541


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos JUAN ISIDORO GOMEZ CALDERON Y DEXI RAMONA PACHECO DE GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.727.163 y V-4.884.890 respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.932.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Enero de Mil novecientos ochenta (1980), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 02 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil novecientos ochenta (1980). Alegando además que procrearon dos (02) hijos de nombres JUAN CARLOS GOMEZ PACHECO Y KARLA ALEJANDRA GOMEZ PACHECO, mayores de edad, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Venezuela del Barrio Los Eucaliptos, Casa N° 54, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero que desde hace aproximadamente quince (15) años, puesto a que se separaron de hecho a mediados del mes de Junio del año Mil novecientos noventa y tres (1993) hicieron vidas en domicilios separados, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y alegaron además haber adquirido un bien inmueble en la comunidad conyugal.
En fecha doce (12) de Mayo de Dos mil nueve (2009), este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha veintidós (22) de Junio de Dos mil nueve (2009) el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Junio de de Dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Representante Fiscal emite opinión favorable a fin de que el ciudadano Juez se pronuncie en torno a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ISIDORO GOMEZ Y DEXI PACHECO, no obstante, con relación a los bienes de la comunidad conyugal, los mismos se liquida una vez Sentenciado el Divorcio. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JUAN ISIDORO GOMEZ CALDERON Y DEXI RAMONA PACHECO DE GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.727.163 y V-4.884.890 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Enero de Mil novecientos ochenta (1980), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 02 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil novecientos ochenta (1980), alegando haber adquirido un bien inmueble dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Venezuela del Barrio Los Eucaliptos, Casa N° 54, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y además procrearon dos (02) hijos de nombres JUAN CARLOS GOMEZ PACHECO Y KARLA ALEJANDRA GOMEZ PACHECO, mayores de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JUAN ISIDORO GOMEZ CALDERON Y DEXI RAMONA PACHECO DE GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.727.163 y V-4.884.890 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Enero de Mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Enero de Mil novecientos ochenta (1980), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 02 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil novecientos ochenta (1980).
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha dos (02) de Julio de Dos mil nueve (2009), se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-000541