REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana RUTH ALARCON DE AGUDELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.814.647, debidamente asistida por la Abogado MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 128.183, mediante la cual solicita se rectifique el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano RAFAEL ALEXANDER AGUDELO AVILAN, signada con el N° 1936, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2003, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el estado civil del referido ciudadano como “casado” y no mencionar que se encontraba casado con la ciudadana “RUTH ALARCON DE AGUDELO”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER AGUDELO AVILAN Y RUTH ALARCON HERMIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 65, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, de fecha Treinta (30) de Mayo de Mil novecientos setenta y cuatro (1974). 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la cual se solicita la rectificación, correspondiente al de cujus RAFAEL ALEXANDER AGUDELO AVILAN, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, anotada bajo el N° 1936, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Dos mil tres (2003). 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RUTH ALARCON DE AGUDELO y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ALEXANDER AGUDELO AVILAN.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…de las noticias adquiridas aparece que el finado tenia, cincuenta y tres años, casado, herrero, natural de Caracas” debe decir y leerse “de las noticias adquiridas aparece que el finado tenia, cincuenta y tres años, casado con: RUTH ALARCON DE AGUDELO, herrero, natural de Caracas”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-001614