REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2008-000028
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RODOLFO PALMA, JOSE BRICEÑO, ALEXANDER GUANIPA, ISMEY MONCADA, JHONNY ROZO, ABREU ALEXIS, GUILLERMO ROSS, LUIS PELLICER, SANTO GÓMEZ, ENGLY MARIN, EMENSON BORRERO, MANUEL BRICEÑO, ANGEL ZANELLA, JOSÉ REQUENA, JHON PLAZOLA, JOSÉ MONTILLA, LUIS PEREZ, RICHARD HERNÁNDEZ, AÑANGUREN VICENTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.119.869, 11.324.562, 12.507.426, 17.651.393, 10.178.893, 11.935.413, 10.814.390, 3.166.039, 13.845.575, 8.756.196, 6.257.941, 17.549.223, 11.485.471, 9.819.392, 16.084.403, 12.331.610, 5.513.196, 10.694.267, 8.749.763 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.203.
PARTE DEMANDADA:. ACUMULADORES DUNCAN C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1955, bajo el Nro. 72, Tomo 4-A y su última reforma vigente, registrada en ese mismo Registro, el día 12 de febrero de 2008, bajo el Nro. 42, Tomo 7-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX GUSTAVO GARCÍA YÁNEZ, ALFREDO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO y ZULEIMA ESPINEL abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.298, 30.314, 36.193 y 112.984 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cumplimiento de Convención Colectiva intentara los ciudadanos RODOLFO PALMA, JOSE BRICEÑO, ALEXANDER GUANIPA, ISMEY MONCADA, JHONNY ROZO, ABREU ALEXIS, GUILLERMO ROSS, LUIS PELLICER, SANTO GÓMEZ, ENGLY MARIN, EMENSON BORRERO, MANUEL BRICEÑO, ANGEL ZANELLA, JOSÉ REQUENA, JHON PLAZOLA, JOSÉ MONTILLA, LUIS PEREZ, RICHARD HERNÁNDEZ, AÑANGUREN VICENTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.119.869, 11.324.562, 12.507.426, 17.651.393, 10.178.893, 11.935.413, 10.814.390, 3.166.039, 13.845.575, 8.756.196, 6.257.941, 17.549.223, 11.485.471, 9.819.392, 16.084.403, 12.331.610, 5.513.196, 10.694.267, 8.749.763, en contra de la sociedad mercantil ACUMULADORES DUNCAN C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1955, bajo el Nro. 72, Tomo 4-A y su última reforma vigente, registrada en ese mismo Registro, el día 12 de febrero de 2008, bajo el Nro. 42, Tomo 7-A-Pro. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 7 de enero de 2009, siendo admitida por auto de fecha 08 de enero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 11 de mayo de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 11 de junio de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe, por auto de fecha 8 de julio de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa y estando dentro del tiempo hábil para admitir pruebas y fijar audiencia ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional, en fecha 10 de julio de 2009, siendo recibido por este Tribunal 15 de julio del presente año, del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadana MARYURIS LIENDO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.203 , actuando en este acto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos RODOLFO PALMA, JOSE BRICEÑO, ALEXANDER GUANIPA, ISMEY MONCADA, JHONNY ROZO, ABREU ALEXIS, GUILLERMO ROSS, LUIS PELLICER, SANTO GÓMEZ, ENGLY MARIN, EMENSON BORRERO, MANUEL BRICEÑO, ANGEL ZANELLA, JOSÉ REQUENA, JHON PLAZOLA, JOSÉ MONTILLA, LUIS PEREZ, RICHARD HERNÁNDEZ, AÑANGUREN VICENTE, arriba identificados quienes no se encuentran presentes en este acto, por una parte y por la otra los ciudadanos FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ y JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.298 y 36.193 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ACUMULADORES DUNCAN C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1955, bajo el Nro. 72, Tomo 4-A y su última reforma vigente, registrada en ese mismo Registro, el día 12 de febrero de 2008, bajo el Nro. 42, Tomo 7-A-Pro, en la cual a los fines de poner fin al presente juicio convienen en pagar a los trabajadores bajo los siguientes términos: CUARTA DEL RECIBO “Las partes, recíprocamente se conceden que los montos antes indicados constituyen el monto definitivo de los conceptos transados, a objeto de poner fin a la controversia planteada y evitar litigios futuros por cualquiera de los conceptos antes determinados, como también del contenido de las convenciones colectivas entre el nombrado sindicato y LA EMPRESA antes del 18 de octubre de 2007. En consecuencia, “LOS TRABAJADORES” declaran recibir de “LA EMPRESA”, a través de su apoderada judicial antes identificada, a su entera y total satisfacción, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 (Bs.1.000,oo) cada uno de ellos, mediante cheques de fecha 17 de junio de 2009…” fijando como arreglo total y definitivo dos pagos: El primero a través de los cheques de gerencia Nros. 30465539, 49465540, 03465541, 77465542, 31465543, 84465544, 59465545, 13465546, 66465547, 20465548, 94465549, 92465550, 61517726, 155117727, 68517728, 22517729, 41517730, 94517731, 695117732, cada uno por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) a nombre de cada uno de los trabajadores ciudadanos RODOLFO PALMA, JOSE BRICEÑO, ALEXANDER GUANIPA, ISMEY MONCADA, JHONNY ROZO, ABREU ALEXIS, GUILLERMO ROSS, LUIS PELLICER, SANTO GÓMEZ, ENGLY MARIN, EMENSON BORRERO, MANUEL BRICEÑO, ANGEL ZANELLA, JOSÉ REQUENA, JHON PLAZOLA, JOSÉ MONTILLA, LUIS PEREZ, RICHARD HERNÁNDEZ, AÑANGUREN VICENTE, librados contra el Banco Mercantil de fecha 17 de junio de 2009 y recibidos en este acto por la ciudadana MARYURI LIENDO apoderada judicial de la parte actora, quien por mandato poder que cursa a los folios 27 al 37 y 41 al 79 inclusive, tiene plena facultad de transigir y recibir cantidades de dinero. El segundo cheque de gerencia Nro, 25517843 por la cantidad de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs,F 5.023,60) girado contra el Banco Mercantil a nombre de la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARYURIS LIENDO de fecha 26 de junio de 2009, cantidad esta que los trabajadores aceptan y declaran que dichas cantidades cubren la totalidad de los siguientes conceptos: domingo laborados, pago de descanso legal (domingo), cancelación “Triples” de trabajos, en días domingo (Cláusula N° 44, descanso compensatorio, beneficio de leche establecido en las convenciones colectivas de trabajo y acta complementaria, utilidades y bono nocturno, honorarios de abogados, costas y gastos de juicio, corrección monetaria o indexación, intereses, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado directa o indirectamente con los mismos, los cuales han sido expresados en la presente transacción.
Ahora bien, vista la aceptación de esta Transacción por parte de los accionantes de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan satisfechas la totalidad de sus expectativas, acciones y derechos derivados de la legislación laboral y de las antedichas convenciones colectivas, así como también de cualquier otra rama del derecho que resulta aplicable quedando así terminado a futuro.
En cuanto al SEXTO punto denominado por las partes DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO mediante el cual los trabajadores desisten y renuncian pura y simplemente tanto de la presente acción como del procedimiento este Tribunal debe señalar a las partes que únicamente se puede desistir es del procedimiento en las acciones de materia laboral.
Ahora bien visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA
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