ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(REMISION A JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: IH01-L-2008-000060
ASUNTO ANTIGUO: D-000878-2008
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO FARIA NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: POSADA & SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece de julio de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante el ciudadano JOSE GUILLERMO FARIA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.133, su Apoderado Judicial ABOG. ANTONIO ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 67.754, instrumento poder que riela al folio ciento cinco (105), el ABOG. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.613, en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada POSADA & SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A, poder que riela en la causa al folio ciento setenta (170), y el ABOG. GREGORIO PEREZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 34.917, en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, poder que riela en la causa al folio ciento catorce (114). Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa.
Ahora bien, una vez abierto el acto de celebración de la prolongación de audiencia, la parte demandada representada por su apoderado judicial, quien manifiesta no tener ninguna propuesta conciliatoria ni acuerdo alguno y solicita a este Tribunal, que en virtud de la preclusión del lapso establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerde la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio Competente de esta Circunscripción Judicial y solicita copia de la presente acta, no obstante a ello, la parte actora insiste en la reclamación de sus prestaciones sociales, el cual manifiesta que por cuanto ya se agotó el lapso de la mediación por este Tribunal, se remita la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente, ante tales situaciones este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Dadas las exposiciones de las partes y oídas como han sido por este Tribunal, y vencido como se encuentra el lapso de mediación establecido por la Ley Procesal del Trabajo, esta Juzgadora considera necesario decretar terminada la fase de Audiencia Preliminar y en consecuencia acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ejusdem. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara terminada la fase de audiencia preliminar en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO FARIA NAVA, en contra de POSADA & SANDREA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Acuerda la remisión el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: Se ordena agregar al presente expediente las pruebas consignada por las partes de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
APODERADO JUDICIAL
POSADA & SANDREA
CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS C.A
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA PDVSA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(HCHA/am) IH01-L-2008-000060
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