ASUNTO: IH01-L-2009-000007
Expediente: D-001289-2009

Partes Actoras: JECKSON ROSENDO SANGRONIS, FREDDY DUNO NARANJO, ROBERT JIMENEZ CALATAYUD y HERMES ACOSTA REYES, portador de la cedula de identidad no. 12.955.067,17.349.955, 11.479.386 Y 15.459.691, domiciliado calle Ciencias, entre paseo Talavera y calle Falcón Centro Comercial Miranda , Primer piso, oficina 13, Coro Estado Falcón.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: ABOG. ALIRIO PALENCIA DOVALE


Parte Demandada: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SIETE C.A.



Abogado Asistente
De la Parte Demandada: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Quince (15) de Julio de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de prolongación de la audiencia Preliminar en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron las partes, por la parte demandante el apoderado Judicial ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito Ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.018 y por la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SIETE C.A, el abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.175, según se evidencia de instrumento poder que riela a el asunto. En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto considero que la misma no se sustenta en las normas de derecho aplicables al caso, de conformidad con los hechos narrados en el libelo. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al ciudadano JECKSON ROSENDO SANGRONIS, portador de la cedula de identidad no. 12.955.067, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000, oo), al ciudadano FREDDY DUNO NARANJO, portador de la cedula de identidad No. 17.349.955, la cantidad de Bolívares DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 2.333,oo), al ciudadano ROBERT JIMENEZ CALATAYUD, portador de la cedula de identidad No. 11.479.386 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 2.333,oo) y al ciudadano HERMES ACOSTA REYES, portador de la cedula de identidad No. 15.459.691, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 2.333,oo). Que en caso de ser aceptada mi propuesta le será cancelada el día treinta de Noviembre del año dos mil nueve (30-11-2009). Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por el demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, y me conceda copia de la presente acta. En este estado se le cede la palabra al apoderado de los demandantes Abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y expone: con la facultad conferida por los demandantes para este acto en el poder que riela en el asunto y con el objeto de poner fin a este procedimiento en nombre de mis representados acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, en las modalidades ofrecidas, ya que, dicho pago no vulnera mi petición. Por lo que solicito se homologue el presente transacción y ordene el cierre del expediente, una vez que conste en autos el pago total estipulado. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos JECKSON ROSENDO SANGRONIS, FREDDY DUNO NARANJO, ROBERT JIMENEZ CALATAYUD y HERMES ACOSTA REYES, portador de la cedula de identidad no. 12.955.067,17.349.955, 11.479.386 Y 15.459.691, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo establecido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se fija audiencia para la verificación del pago, para el día treinta de noviembre del año dos mil nueve (30-11-2009) a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:43 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA






LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
PARTES DEMANDANTES DE PARTE DEMANDADA
ABOG. ADRIANA MENDOZA
LA SECRETARIA