ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: IH01-L-2008-000099
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GRANDA MEDINA, asistido por la Abg. ARAMELY ATACHO (procuradora de trabajadores).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ALIMAR y EMPRESAS MAR OBRAS S.A. Representada por su Apoderado Judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


Es esta misma fecha siendo las ocho y treinta y uno, (8:31 a.m) se recibe por ante este Circulito Judicial Laboral escrito constante de siete (07) folios útiles y un (01) anexos, propuesto por el profesional del derecho RUBEN VILLAVICENCIO, IPSA Nº 14.618, mediante el cual solicita la intervención de un tercero en este asunto al Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En atención a ello este Tribunal se encontraba sustanciado la misma, cuando se recibe diligencia del mismo Profesional desistiendo de la intervención de tercero solicitada, al mismo tiempo solicitando se fijara audiencia especial de Conciliación a los efectos de ofrecer al demandante un pago. En aras de esto esta juzgadora, visto que se tenia planteada la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy, se declara con lugar lo solicitado por no ser contrario a derecho y se fija la audiencia para el día de hoy a las 10:20a.m, en virtud de la presencia de todas las partes en la sede del Circuito.


Ahora bien, este Asunto ingreso a este despacho fecha 25 de junio de 2.009, visto el contenido de la resolución Nº 2009-02, emanado de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial en fecha 16/06/2009, la cual autoriza la distribución de la presente causa, ya que, el presente asunto pertenecía al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de atender la solicitud realizada por el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en su condición de apoderado Judicial Sociedad mercantil MAR OBRAS S.A, mediante diligencia de fecha 22-05-2009. Abocándose de oficio esta juzgadora en fecha 25 de junio de 2009, ordenando la notificación de la parte actora, toda vez que, la parte demandada se encontraba a derecho, así mismo la parte actora mediante diligencia presentada el 01 de Julio de 2009, se da por notificado y se certifica a los fines de que comience a computarse Ipso Iure el lapso de diez días hábiles, para que se reanude la causa en el estado en que se encuentre. Ahora bien, en fecha 16 de Julio de 2009, se reanuda el procedimiento y como quiera que la presente causa se libró certificación para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12 de mayo de 2009, habiendo transcurrido 03 días continuos, los cuales son los siguientes 13, 14 y 15 de mayo de 2009, concedidos como término de la distancia, más ocho días hábiles para la apertura de la audiencia preliminar, vale decir, del 18 al 27 de mayo de 2009, comenzó a computarse el lapso de los dos días restante, para el inicio de la audiencia preliminar. Una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron las partes, el demandante ciudadano PEDRO ANTONIO GRANDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.193, asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, y el ciudadano RUBEN VILLAVICENCIO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil MAR OBRAS S.A, representación acredita en instrumento poder que riela en la causa al folio sesenta y ocho (68). En este estado se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto considero que la misma no se sustenta en las normas de derecho aplicables al caso, de conformidad con los hechos narrados en el libelo. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante, ciudadano PEDRO ANTONIO GRANDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.459.193, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,oo), cantidad esta que comprende además de los conceptos y cantidades demandadas en este procedimiento, cubre igualmente cualquier otra cantidad de dinero que por otro concepto pudiera adeudar mi representada, así como, cualquier otra acreencia o derecho que con ocasión a la relación de trabajo, pudiera tener el demandante contra otra persona natural o jurídica relacionada con la demandada, en razón de la solidaridad legal. Cantidad esta que en caso de ser aceptada por el demandante le será entregada por ante este Tribunal, el cinco (05) de agosto de 2.009. Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por el demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, y me conceda copia de la presente acta. En este estado se le cede la palabra a la parte actora ciudadano PEDRO ANTONIO GRANDA MEDINA y expone: con el objeto de poner fin a este procedimiento acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, por los conceptos demandados, ya que dicho pago no vulnera mi petición. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente, una vez que conste en autos el pago total estipulado. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GRANDA MEDINA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil MAR OBRAS S.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo establecido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se fija audiencia de verificación de pago para el día 05 de Agosto de 2009 a las dos de la tarde (02:00 p.m.). QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA


(HCHA/am) IH01-L-2008-000099