ASUNTO: IH01-L-2008-000119
MEDIADA Y HOMOLOGADA
PARTE ACTORA: HENRY RAMON ANDRADE ZAVALA, con su abogada asistente ABOG. ARAMELY ATACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE MIRANDA (IMUDEMI), en la persona de su apoderado Judicial DEIBYS SMITH Y EL PRESIDENTE HECTOR CORREA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante la ciudadano HENRY RAMON ANDRADE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.061.653, con la asistencia de la procuradora del Trabajo ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los número 108.453, y por la parte demandada el presiente HECTOR CORREA, portador de la cedula de identidad No. 17.314.981 y el profesional del derecho ABOG. DEIBYS SMITH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 122.460 respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela en el asunto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE MIRANDA (IMUDEMI), en la persona de su Presidente HECTOR LUIS CORREA, según Decreto de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, No. 050-2009, de fecha 18-05-2009, quien cual expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto la misma se sustenta sobre hechos inciertos. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano HENRY RAMON ANDRADE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.653, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF 7000,00) que en caso de ser aceptados le se entregará el día lunes veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. Por lo que solicito a este tribunal que en caso de ser aceptado por la parte demandante homologue la presente transacción y ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento de lo acordado, así también solicito se me ceda copia de la presente acta. Se le cede la palabra a la parte actora quien expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF 7000, oo) por lo que estoy conforme con la cantidad ofrecida y no vulnera mi petición por concepto de prestaciones sociales y a su vez satisface las cantidades exigidas en la demanda. Por lo que solicito se homologue la presente transacción y ordene el cierre del expediente una vez conste en acta el cumplimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano HENRY RAMON ANDRADE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.653, en contra de la INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE DE MIRANDA (IMUDEMI), por concepto de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente., una vez conste en auto el cumplimiento de lo acordado. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: se fija audiencia para el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve (21/09/2.009) a las dos horas de la tarde. (02:00 p.m.). Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA PRESIDENTE (IMUDEMI),
ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(HCHA/A.M.)
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