Expediente: IP21-L-2009-000026

Parte Actora: OLIVIA DE LA FUENSANTA HERNANDEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.506.214.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM).

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil nueve (2009), mediante solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA DE LA FUENSANTA HERNANDEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.506.214, asistida por el ABOG. JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.151, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, admitiéndose la misma en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve por ante este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo, así como el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En efecto, se evidencia en el expediente al folio 18, exposición realizada por el ciudadano EDUARDO BETHENCOURT, alguacil adscrito a este Circuito Laboral, donde deja constancia de la entrega del Cartel de Notificación dirigido a la Universidad ut-supra mencionada, informando a su vez, que fue entregado al ciudadano HENRY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.745, quien funge como secretario en la Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda; igualmente riela en la causa al folio doscientos treinta y uno (31), exposición realizada por el ciudadano OSMAR ALEXANDER, alguacil adscrito al Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia de la entrega del Oficio de Notificación dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido por la ciudadana CAROLINA CANELO, titular de la cedula de identidad Nº 6.350.487, en su carácter de FUNCIONARIA EN EL AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

Ahora bien, en fecha Nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2.009), libro auto certificando la actuación realizada por los alguaciles y en consecuencia, comenzó a computarse el Lapso de Diez (10) días de despacho, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha Veintitrés de Julio del año dos mil nueve (23-07-2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo ninguna de las partes.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
II
MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana OLIVIA DE LA FUENSANTA HERNANDEZ PEREZ, antes identificada, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MENDOZA
LA SECRETARIA




(HCHA/ am.) IP21-L-2009-000026