ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2009-000040
PARTE ACTORA: CASTILLO RIVERO NOHEVELY, asistido por la Abog. ARAMELY ATACHO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL MEDANO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante ciudadana CASTILLO RIVERO NOHEVELY, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.925.923, asistida por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los número 108.453, y por la parte demandada la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.503.247, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL MEDANO C.A., asistida por el Abog. MIGUEL GERARDO BARRETO CEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.817. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante la ciudadana CASTILLO RIVERO NOHEVELY, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.925.923, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en este acto en cheque Nro. 79045357, de la cuenta Nro. 0116-0204-50-0007145144, girado contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.). Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente, me ceda copia de la presente acta y se me regrese la pruebas consignadas en la audiencia preliminar de fecha 01/07/2.009. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y se me regrese la pruebas consignadas en la audiencia preliminar de fecha 01/07/2.009. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana CASTILLO RIVERO NOHEVELY, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL MEDANO C.A., por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: se deja constancia que se regresan las pruebas consignadas por las partes en fecha 01/07/2.009. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA


(HCHA/am) IP21-L-2009-000040