PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS


ASUNTO PRINCIPAL: IH01-L-2009-000005.

Parte Actora: JUAN PABLO CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-17.179.538, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de coro.

Abogada Asistente
Parte Actora: MARIA LAURA REYES, Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275.


Parte Demandada: NEXUS CONSULTORES C.A, en la persona del ciudadano Jesús Pérez, en su Carácter de Director.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.



CAPITULO II
NARRATIVA

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a la nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio. Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve, incoada por el ciudadano JUAN PABLO CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-17.179.538, en contra de la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha siete (07) de Julio del año dos mil Nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demanda Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A, mas no así la parte actora ciudadano JUAN PABLO CORONADO MARTINEZ, quien comparece con la asistencia de la Procuradora del Trabajo ABOG. Maria Laura Reyes, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 120.275.
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano JUAN PABLO CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.538, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil Instituto Educativo Virgen del Valle .

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA. PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que, se evidencia en el expediente al folio treinta y nueve (39) la notificación que se libra a la Sociedad Mercantil NEXOS CONSULTORES, C.A, en la persona del ciudadano JESUS PEREZ, evidenciándose que el ciudadano Alguacil del Tribunal Comisionado ciudadano RANDY GAVIDIA, en fecha veinticinco de mayo del año dos mil nueve, hizo efectiva la Notificación de la referida empresa, exponiendo lo siguiente:

“…Por cuanto me traslade el día veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009) a la dirección procesal indicada por la parte actora ubicada en la CALLE LAS JOYAS, EDIFICIO CENTRO PARIMA PISO 8 OFICINA 804, DEL MUNICIPIO CHACAO, CARACAS DISTRITO CAPITAL. Informo que” Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano ANDRES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 12.830.871, en su carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION Y RRHH, le hice entrega del Cartel de Notificación…”

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano JUAN PABLO CORONADO MARTINEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, el cual fue de un año (01) y cuatro meses (04) meses, (15) quince días, con su preaviso, siendo su ultimo salario diario era de Bs. 27,60 y su salario integral era de Bs. 29,25 por consiguientes son:

A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el articulo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período laborado de un año y tres meses, (desde 15-05-2007 a 30-04-2008) le corresponde 60 día que multiplicado por su salario integral (29,25) alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs.F. 1.755,oo ).

B-) Indemnización Sustitutiva del preaviso, De conformidad con el articulo 125 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario diario (27,60) alcanzan la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSICNETOS CUARENTA Y DOS (BF. 1.242,oo)
B-) Indemnización por despido Injustificado, De conformidad con el articulo 125 numeral 2, de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por el salario integral (29,25) alcanzan la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL SEISCIENTO TREINTA CON CINCO CENTIMOS (BF. 877,50).

C-) Bono Vacacional Fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador la cantidad de veintidós (2,33) días POR EL PERIDO DE CUATRO (04) MESES, que multiplicado por su salario diarios (Bs. 27,60) alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA (Bs.F. 64,40).

C-) Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el Art. 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador la cantidad de veintidós (5) días por el periodo de cuatro (04) meses, que multiplicado por su salario diarios (Bs. 27,60) alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO (Bs.F. 138,oo).

D-) Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador la cantidad de veintidós (5) días por el periodo de cuatro (04) meses, que multiplicado por su salario diarios (Bs. 27,60) alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y OCHO (Bs.F. 138,oo). Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MILDOSCIENTOS CATORCE CON NOVENTA CENTIMOS (4.214,90) A tal efecto, dichos conceptos condenados a pagar por la parte demandada, la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES C.A SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el día veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (26-01-2009), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas. Así como, los montos correspondientes a los Intereses sobre prestaciones sociales, interés Moratorios, los cuales se calcularán a partir de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el día quince agosto del año dos mil ocho (15-08-2008), de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día diecisiete del mes de junio del año dos mil nueve hasta el día siete julio del año dos mil nueve. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,


ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA




LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA