Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de julio de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: CÉSAR BAUTISTA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.544.414.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ Y CLAUDIA MARÍA TRUJILLO A, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.946, 711, 712 y 59.096.-

PARTE DEMANDADA: VIEMA INGENIERÍA, C.A., sociedad mercantil inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el Nº 18, Tomo 14-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE, CAROL ARANA, JORGE GUERRERO Y JOSE SANSONETTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.287, 90.665, 118.438 y 124.408 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (Aclaratoria)
Expediente N° AP21-R-2009-000656


Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 08 de julio de 2009, mediante el cual solicita aclaratoria respecto a la condenatoria en costas de su representada por el recurso resuelto por este Juzgado en sentencia de fecha 07 de julio de 2009, ya que estima que tal condenatoria en costas “contradice la intención del SENTENCIADOR DE ALZADA, toda vez, que éste, tal como lo dispuso en su fallo procedió a declarar inadmisible la apelación, no Sin Lugar, dispositivo éste último que sí produce la condenatoria en costas conforme al artículo 61 de la Ley Procesal Adjetiva…”.

Ahora bien, a los fines de resolver la presente solicitud este Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas decisiones, entre ellas la Nº 758 de fecha 12 de abril de 2007, donde se indicó que “… el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido…”. (Subrayado de este Tribunal).-
Pues bien, en el presente caso se observa que por sentencia de fecha 07 de julio de 2009, este Juzgador declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, al considerar que el auto recurrido “… es un auto al cual no se le atribuyó recurso alguno; no existiendo base legal conforme al ordenamiento jurídico para recurrir…”, siendo que con base en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que “…Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se impondrán a la parte que lo haya ejercido….”, se procedió a condenarla en costas, toda vez que resultó infructuoso el recurso ejercido por la parte demandada.

Ahora bien, del escrito de solicitud de aclaratoria se observa que la representación judicial de la parte demandada pretende que se “corrija” el supuesto error en que incurrió este Tribunal al condenar a su representada al pago de las costas producidas por el uso de un medio de ataque donde no tuvo éxito, lo cual, dado lo indicado supra, no representa un punto dudoso, de omisión o de error de copia, resultando así improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.-

Finalmente, se corrige el error material en que se incurrió al momento de levantar el acta de fecha 02 de julio de 2009, así como en la publicación del fallo, al indicarse que quien apelaba era la parte actora, cuando lo correcto es quien apeló fue la parte demandada tal como se indicó en la audiencia oral y en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 07 de julio de 2009, solicitada por la parte demandada en el juicio seguido el ciudadano César Bautista Alcántara contra la sociedad mercantil Viema Ingeniería, C.A..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/VV/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000656