REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000083
ASUNTO : IP01-X-2009-000083

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición presentada por el Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M , en su condición de Juez del Juzgado de Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el proceso seguido contra los ciudadanos PETIT CUBA CHARLY ABDON, GUANIPA CHIRINOS JOAQUIN SEGUNDO Y MORALES DE PETIT WENDY CAROLINA, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de junio de 2009 se dio entrada al asunto, designándose Ponente a el Juez quien con tal carácter suscribe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente, pasa esta alzada a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA INHIBICIÓN

Tal como se desprende del acta anexada al presente asunto El mencionado Juez consideró que estaba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de: “… haber conocido de la presente causa en fecha 19 de Octubre de 2006, cuando me desempeñe como Juez Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y actuando como Juez del referido Tribunal de Control, acordé la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a los procesados de autos en la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION de detenidos respectiva. En contra de los antes mencionados ciudadanos…”
Igualmente siguió exponiendo: a pesar de haber conocido la presente causa en mi actuación como Juez Tercero de Control en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 19 de Octubre del 2006, no invoco tal circunstancia para inhibirme puesto que actualmente me encuentro en la misma fase procesal, debiendo señalar que los motivos que me obliga a inhibirme en el presente caso es el hecho que posteriormente, en fecha 30 de agosto del 2007,aperturé una CUENTA DE AHORROS en la cooperativa San José Obrero y por la cual me designaron la cualidad de ASOCIADO bajo el Nro 043499,Libreta Nro 48614, de la cual anexo copia simple a la presente acta para que surta efecto como medio de prueba de lo aquí expuesto; debiendo señalar además que la Cooperativa San José obrero obstenta de carácter de victima en la presente causa y por tratarse de una entidad financiera de ahorro y préstamo cuyos intereses están representados por los ahorros de todos y cada uno de sus asociados, y siendo actualmente este servidor cuenta ahorrista de dicha institución, considero que debo inhibirme del conocimiento del presente asunto conforme a lo establecido en el articulo 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Las causales de recusación específicas y genérica existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, ya que el Juez“… es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad”.

Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en el Exp. N° 03-2101 del 28/10/2003, asentó que: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).
En el caso objeto de estudio el Juez KERVIN VILLALOBOS consideró que se encontraba incurso en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y 87 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, según alega, por cuanto conoció en la referida causa IP11-P-2006-001180, cuando presidía el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento que le correspondió conocer de la audiencia presentación de detenidos en la causa seguida contra los mencionados ciudadanos, dictando Medida Cautelares Sustitutivas de libertad, decisión ésta que implica el análisis de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para la imposición de la medida de coerción personal.

Ahora bien, verificó este órgano Colegiado que, de los argumentos del funcionario judicial, se extrae que el mismo conoció del asunto penal seguido contra los ciudadanos PETIT CUBA CHARLY ABDON, GUANIPA CHRINOS JOAQUIN SEGUNDO Y MORALES DE PETIT WENDY CAROLINA cuando presidió la audiencia de presentación celebrada en fecha 19 de Octubre de 2006, donde, según refiere, acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a los procesados de autos por el delito de apropiación indebida calificada y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 466 y 468 ambos del Código Penal Vigente, no obstante poder apreciarse que no es éste el motivo por el cual plantea la presente incidencia de inhibición, sino el hecho que el Juez es socio de la Cooperativa San José Obrero, víctima en la causa donde se juzga a los mencionados procesados.

Debe advertirse, por otra parte, que constituye un hecho notorio judicial acreditado en los Archivos llevados por esta Alzada, que el Juez KERVIN E. VILLALOBOS M. se desempeña actualmente como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su extensión de Punto Fijo, es decir, ejerce funciones en la fase procesal que comprende la preparación del debate oral y público, por lo que, habiendo conocido de la fase preparatoria del proceso, en donde conforme a los postulados previstos en el artículo texto adjetivo penal, corresponde conocer al Juez de Control sobre la imposición o no al imputado de la medida de coerción personal que solicite el Ministerio Público, que implica una apreciación de cuestiones de fondo de la situación objeto del proceso, al tener que analizar si están o no suficientemente acreditados los elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, evidentemente, que ello conlleva a que la misma tenga que desprenderse de su conocimiento, conforme a lo previsto en la causal legal alegada, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Con base a las consideraciones previamente señaladas esta de Corte de Apelaciones estima que el criterio asumido por el Juez inhibido para separarse del conocimiento del asunto es procedente por cuanto se evidencia que tiene interés sobre el asunto sometido a su conocimiento como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en el asunto IP11-P-2006-001180, porque es socio de la persona jurídica que resulta víctima en la presente causa y por las cuales se juzga a los ciudadanos PETIT CUBA CHALY ABDON, GUANIPA CHIRINO JOAQUIN SEGUNDO Y MORALES DE PETIT WENDY CAROLINA, y en tal sentido debe declararse procedente la inhibición que fuera planteada y así se decide.

En virtud de los fundamentos precedentemente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado KERVIN E. VILLALOBOS M, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2006-001180, relativa al proceso seguido contra los ciudadanos PETIT CUBA CHARLY ABDON, GUANIPA CHIRINOS JOAQUIN SEGUNDO Y MORALES DE PETIT WENDY CAROLINA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense Boletas de Notificación. Agréguese a la causa principal el presente asunto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Junio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE

ANTONIO ABAD RIVAS MARELENE MARIN
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZ TITULAR


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012007000400