REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001081
ASUNTO : IJ01-X-2009-000027


JUEZ PONENTE ANTONIO ABAD RIVAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición presentada por la Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinales 1 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en asunto N° IP01-P-2009-001081 seguido contra el ciudadano Javier Bonalde Hernández, titular de la cédula de identidad N° 15980998, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, en perjuicio de Keila Rosalia Dumith Medina.

El cuaderno contentivo de la inhibición, fue ingresado ante esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de junio de 2009, designándose ponente a quién con tal carácter suscribe la presente resolución.

El 29 de junio de 2009, la Jueza titular Marlene Marín de Perozo, se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de haberse incorporado a sus funciones habituales, luego del disfrute de sus vacaciones legales.

Ahora bien, la mencionada Jueza consideró que estaba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el día 4 de junio del 2009, encontrándose ese Tribunal de guardia, le fue presentado el asunto seguido contra el ciudadano IVAN BONALDE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Mantenimiento Mecánico, titular de la cedula de identidad V- 15.980.998, natural de Punto Fijo y residenciado en esta Ciudad de Coro, en la Calle Monzón entre calle Campo Elías y León Farias, casa Nº 19-B, quien es el imputado en el expediente N° IP01-P-2009-001081, siendo el mismo, hijo del ciudadano Javier Bonalde, quien es su primo por ser sobrino directo de su padre Marcelino Bonalde, donde existe, como lo señala, una relación intrafamiliar muy estrecha, en virtud de tal situación cumple con el deber de inhibirse tal como lo establece el articulo 86 numeral 1º y 87 de la norma adjetiva penal, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… omisis… 1º por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas; Omisis…

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse… omisis.

En consonancia con las normas sustantivas, el articulo 26 de la Constitución, consagra el derecho de la tutela judicial efectiva que no es mas que la garantía que otorga la carta fundamental a todos los ciudadanos en el territorio Venezolano de recurrir a los órganos Jurisdiccionales en pos de una justicia idónea, efectiva y eficaz, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses, surgiendo de ese reclamo el deber del Juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, es por lo que me inhibo de conocer de la misma, en consecuencia al basamento legal de conformidad con el Artículo 86 ordinal 1º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.


Entonces, las causales de recusación específicas y genéricas existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003).

Por otra parte, la misma Sala asienta en la sentencia citada: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).
Por su parte, CARNELUTTI (1997) en su obra: “Derecho Procesal Civil y Penal”, asentaba:
“Normalmente los estudiosos del proceso bajo el tema de la imparcialidad, limitan el discurso al instituto de la abstención y de la recusación… (omissis); y es un discurso que, en orden a la exposición del mecanismo procesal, hay que hacer y se hará en otro volumen de este Tratado; pero no afecta el fondo del problema. El problema, en efecto no es solamente el de no confiar el juicio a un juez, que este ligado por ciertos vínculos, directos o indirectos, con una de las partes y de preparar los medios para garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro, pueda perturbar, aun en mínima medida, aquella imparcialidad, que puede ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza. En estos términos el problema de la imparcialidad del juez presenta un aspecto delicado y singular…” (págs. 53 y 54).

En este mismo orden de ideas, el maestro Arminio Borjas (1992) expresaba: “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”. (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, Tomo I, p 120).

En el caso de autos, la Juez Segundo de Control procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursa por ante el Tribunal que preside, al observar, que el ciudadano IVAN BONALDE HERNÁNDEZ plenamente identificado en autos siendo el mismo, hijo del ciudadano JAVIER BONALDE, quien es el primo por ser sobrino directo de su padre Marcelino Bonalde, donde existe una relación intrafamiliar muy estrecha, circunstancia ésta que, aprecia esta Alzada, como razón suficiente para que tal declaración de inhibición sea declarada con lugar, por ser presentada en la oportunidad prevista en la ley y que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…“Sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio-, es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente …(Exp. 03-2437; 09-12-2003)
En consecuencia y a pesar de que la Juzgadora no promovió los medios de pruebas que demuestren sus dichos, acoge esta Corte de Apelaciones, el criterio iuris tantum de veracidad que dimana de ese acto volitivo del Juez, de no conocer por los motivos señalados, concluyendo este Tribunal Colegiado que lo procedente es declararlo con lugar, con basamento legal en el ordinal 1º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Juez suplente Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, en el asunto Nº IP01-P-2009-001081, seguido contra el ciudadano IVAN BONALDE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 1º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Control para que sea agregado al asunto IP01-P-2009-001081 y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario
Resolución Nº IG012009000415