REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001740
ASUNTO : IK01-X-2009-000009

JUEZ PONENTE ANTONIO ABAD RIVAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición presentada de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. HELY SAÚL OBERTO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el juicio seguido contra los ciudadanos CRISTHIAN GREGORY BATISTA PALENCIA Y KENNY GABRIEL SILVA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo el número IP01-P-2008-001740.

A la referida inhibición se le dio entrada en este Tribunal Colegiado, el día 06 de mayo del año 2009, designándose ponente el Abogado Antonio Abad Rivas.

El 29 de junio de 2009, se abocó al conocimiento del asunto la Jueza Titular Marlene Marín de Perozo, por haberse incorporado a sus labores habituales luego del disfrute de sus vacaciones legales.

Estando en oportunidad para resolver la incidencia planteada se observa:

El mencionado Juez consideró que estaba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a que: “…quién suscribe emitió opinión en la presente causa, cuando en fecha 11 de Noviembre de 2008, actuando como Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conocí en la Audiencia Preliminar de los prenombrados imputados, admitiendo totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los mencionados ciudadanos y ordenando su enjuiciamiento por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 3 aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, resolución esta que riela inserta a los folios del 98 al 105.Primera pieza del presente asunto Penal …”


Las causales de recusación específicas y genérica existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003)

Por otra parte, la misma Sala asienta en la sentencia citada: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).
En el caso de autos, el Juez Tercero de Juicio procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursa por ante el Tribunal que preside, al observar que había emitido pronunciamiento en la causa, en la oportunidad que desempeñó las funciones de Juez Segundo de Control en la sede de este Circuito Judicial Penal, al momento de celebrar la audiencia preliminar y decretar la apertura a juicio del asunto, circunstancia ésta que, aprecia esta Alzada, significa un conocimiento del fondo del asunto cuando el Juez, en dicha fase intermedia del proceso, analiza la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas y se pronuncia sobre su admisión o no, así como sobre las excepciones y defensas opuestas por las partes intervinientes, por lo que criterio asumido por el Juez inhibido para separarse del conocimiento del asunto es procedente por cuanto se evidencia que emitió opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento como Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido debe declararse procedente la inhibición que fuera planteada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: con lugar la inhibición planteada por el Abg. HELY SAÚL OBERTO como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 86. 7° del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº IP01-P-2008-0001740, seguido contra los ciudadanos Cristhian Gregory Batista Palencia y Kenny Gabriel Silva Romero, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto principal con el cual guarda relación la presente incidencia y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese al Juez inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA

ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PERZO
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


RESOLUCIÓN N° IG012009000414