REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón

Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001023
ASUNTO : IP01-R-2009-000110

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, con base en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del imputado JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 22.780.044, contra la decisión emitida en fecha 27 de mayo de 2009 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 30 de junio de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a el Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Para la declaratoria de admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el mismo, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo 437 del texto adjetivo penal.

En el auto donde se fundamenta los motivos que dieron origen a la decisión impugnada, la Jueza que regenta el Tribunal A Quo señala que en fecha 27 de mayo de 2009 se celebró ante ese Tribunal la audiencia de presentación, cuya acta aparece inserta a los folios 15 al 19 del asunto principal, pero no consta el auto motivado de la decisión dictada en dicha audiencia por la Jueza Suplente, de tal modo, que la Abg. Mariam Altuve pasó a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en la presentación.

Ahora bien, el auto que acuerda la medida privación judicial preventiva de Libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la representación de la defensa pública del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

El Tribunal emisor luego de la interposición del recurso, emplazó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación, siendo agregada la boleta al asunto en fecha 10 de junio de 2009, como consta en el cómputo de días de audiencia elaborado por la Secretaria (folios 31 y 32), y la contestación se presentó en fecha 11 de junio de 2009, esto es, dentro del lapso establecido en el artículo 449 de la norma adjetiva penal.

Al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de junio de 2009, se agregaron al asunto las boletas de notificaciones libradas a las partes en fecha 18 de junio de 2009, como lo señala el Tribunal recurrido en la certificación de días de despacho, lo que refleja que el recurso fue presentado de manera anticipada, puesto que la recurrente ejerció su impugnación antes de la publicación del auto donde se motivan las razones de medida de coerción personal impuesta al imputado, pero luego de dictada la decisión en audiencia de calificación de flagrancia, siendo su interposición temporánea, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio.
Asimismo, se observa que la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

Expuesto lo anterior, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia señalando el agravio y la norma legal infringida lo que contiene el recurso de apelación contra la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido,

Ahora bien, revisadas las actuaciones del asunto sometido a conocimiento de esta Alzada se observa, que resulta necesario para la admisión y resolución de fondo del presente recurso de apelación, el expediente principal nº IP01-P-2009-001023 que cursa por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en vista a que la recurrente señala las actas de investigación que contiene el asunto, así como el acta de la audiencia de calificación de flagrancia para sustentar los alegatos presentados, por lo que se acuerda solicitar mediante oficio y en calidad de préstamo el mencionado expediente con carácter de urgencia.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mismo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concordancia con el artículo 46 ordinal 5 y 8 eiusdem, Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita, con carácter URGENTE, el expediente principal nº IP01-P-2009-001023, en calidad de préstamo, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser indispensable para la resolución del fondo del recurso de apelación interpuesto.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE


ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARIN
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR



JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Resolución N° IG012009000417