REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003588
ASUNTO : IP01-R-2009-000047

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CHIRINOS ABRELLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 20.631.035, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Nuevo, casa Nº 19, Sector San Pablo, adyacente a la Escuela El Comandante, del Municipio Petit de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS GONZÁLEZ, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLIANNY BEATRÍZ ANZOLA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del mencionado ciudadano, contra la SENTENCIA dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal y lo condenó a sufrir una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 30 de Junio de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Defensoría Pública Penal en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Pública Penal del encausado.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de haberse agregado a los autos la última de las notificaciones hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es anticipado, al haberse interpuesto antes de que transcurriera el lapso de ley, ya que la sentencia fue publicada en fecha 19 de febrero de 2009, agregada la última de las boletas de notificación a las partes el 14 de abril de 2009 y el recurso fue ejercido en fecha 10 de marzo de 2009, antes de la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Itinerante de Juicio y que corre agregado a los autos al folio 27 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada CARLIANNY BEATRÍZ ANZOLA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CHIRINOS ABRELLÁN, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal vigente y lo condenó a sufrir una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, SE FIJA PARA EL DÍA MARTES 28 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL Y PONENTE

Abg. JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
Secretario

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Secretario
Resolución Nº IG0120090000422